Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 183:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

firmó de conformidad, Eh ese acto le notificaron que debía constituirse en depositario de las existencias inventariadas, que quedaron intervenidas sin reconocerle las mermas y con apercibimiento de que después del 15 de febrero de 1933 se procedería conforme al art. 75, tít. 1 de la Reglamentación General. Dicho cargo no fué aceptado por el actor que, al contrario, formuló una protesta por todo ello. Agregó el actor, que ha sido destilador inseripto desde 1905, y tenía en su depósito varios miles de li.

tros a 55 pero como no le convenía seguir explotando la destilería no reinseribió su fábrica, reservándose liquidar las existencias en la forma que le pareciera conveniente.

La intervención del Fisco, conforme al art, 75 de la Reelamentación, importa privarle de su propiedad, aparte de que le priva de la tolerancia por mermas que establece el art. 87 del decreto de octubre 18 de 1929 y de que no siendo el censo del art. 1324 del Código Civil no puede obligúrsele a vender su aleohol que, haciendo uso del derecho que acuerda el art. 88 del decreto antes citae. desea añejar para convertirlo en coñac, El procurador fiseal se opuso a las pretensiones del actor, afirmando que éste no había pagado el impuesto correspandiente ni se había reinseripto como destilador, por lo cual el procedimiento seguido era el corecto. Negú, además, la inconstitucionalidad invocada en la demanda, 3 El juez federal rechazó la demanda fundado en que: 4) el art. 75 de la Reglamentación ha sido dietado por el P. E, uso de su facultad constitucional y teniendo en cuenta el art. 9 de la ley n° 3761; b) en virtud de ello, 1 espojado de su propiedad al actor sino que sólo rivado de tener el alcohol en su domicilio mientrMl no haya pagado el respectivo impuesto, pero no se le PRhibe tenerlo si lo paga, ni se le impide inscribirse como destilador cumpliendo los requisitos del Aso, para gozar entonces de los beneficios que se acuerdan a los destiladores, entre ellos el reconocimiento de las mermas naturales y tener el alcohol sin pagar el impuesto previamente; y €) por ello y porque los derechos deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que la reglamentan, no existe la pretendida violación de la Constitución Navional, pues como lo ha establecido la Corte Suprema en vasos anúlogos (Fallos:: 115, 421:117 , 84 y 105) el Con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com