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Año: 1939, Fallos: 184:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi dictamen in-re °° Moss J, R., su testamentaría"', sosho la citada ley, no acuerda a los títulos nacionales a que se refiere, la exención del impuesto sucesorio en el caso de transmisión por causa de muerte, y manifesté que tal privilegio de exención, ampara al título o capital y a los enpones e intereses que devengan, liberándolos así de todo gravamen existente o que pudiera crearse, que incidiera derechamente sobre los mismos, El impuesto establecido por la ley 11.287 es un impuesto indirecto, no afecta propiamente el bien o el valor en sí sino su transmisión, al movimiento o transferencia de los valores, y sólo tiene en cuenta el capital transmitido fijar el monto del impuesto. Por estas consideraciones, dando por reproducido en el presente el dictamen a que hago refereneia, y atento a lo resuelto por V. E. en un caso análogo, en el juicio sueesorio de doña Ana María Saffores de Doumecg. publicado en la Gaceta del Foro, tomo 132, púg. 157, soy de opinión que la liquidación presentada debe ser aprobada confirmándose así la resolución recurrida. — Junio 10 de 1938. — M, Mackintay Zapiola.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, julio 18 de 1938.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del dietamen fiseal ue antecede (fs. 97) y de conformidad a lo resuelto por este Tribunal con fecha 15 de octubre de 1937 (Gaceta del Foro, t. 132, pág. 157), se confirma la resolución apelada de fs, 86, sin costas por no haber sido solicitadas, — Salvat. — Figueroa Alcorta. — Lagos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha impugnado en esta causa la liquidación del impuesto sucesorio practicada a fs. 59 por el Consejo Nacional de Educación, en razón de que en la misma se computan como haber sucesorio pasible de tal impuesto, títulos de Crédito Argentino Interno, serie D, valor nominal de ochenta y cinco mil pesos moneda nacional. Los herederos sostienen que esos títulos están exentos de todo gravamen en razón de lo dispuesto por el art. 43 de la ley N1 12.345.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-15

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