Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que teniendo en cuenta la ubicación, forma, dimensiones y demás cireunstancias relativas al terreno expropiado y a otros próximos al mismo; los precios obtenidos en las ventas de éstos realizadas recientemente y a las cuales se refieren los peritos en sus respectivos trabajos; el informe del Banco Hipotecario a que éstos hacen referencia en diverso sentido, acerea del valor de la tierra en las esquinas de Alberdi y Caseros y de ésta y Bnenos Aires, y las demás constancias de estos autos así como de los seguidos por el Fisco contra doña Yone Margarita Usandivaras de Grení venidos también en apelación, esta Corte Suprema considera justo el precio establecido para el terreno en las sentencias de primera y de segunda instancia.

Que a juicio del Tribunal, Jas razones invocadas en las sentencias de fs. 254 y fs. 45, no son suficientes para desvirtuar las fundadas conclusiones del informe del perito tercero en cuanto al valor del edificio (pesos 64.613.56 min., fs. 238), dehiendo observarse, además, que la suma fijada por el Juez y la Cámara es la misma que los tasadores de la actora y de la demanduda señalaron partiendo de la base equivocada de que eran de adobe muros, bóvedas y arcos 1,00 según el perito tereero — con título de ingeniero civil — están construídos en ladrillo enyas piezas tienen un largo hasta de cincuenta centímetros (fs. 232 vta.) y que dicho perito no ha computado la construeción de adobe (fs. 203 vta., y fs. 239 vta.).

Que, contrariamente a lo resuelto en la sentencia apelada, con arrezlo a la jurisprudencia de esta Corte Fallos: 143, 432), corresponde acordar a los dueños una indemnización por haber conservado un edificio de valor histórico que, de otro modo, la Nación no ha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com