Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zación acordada. Pero nada se opone a que, descubierto el error se le repare, como enadra en justicia".

El señor defensor interpuso entonces el recurso de reposició , y el extraordinario, sosteniendo que al pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada el derecho a la indemnización fijada en ella había ingresado al patrimonio de los cuatro netores, a ninguno de los cuales podín, por lo tanto, privársele del mismo, y que la sentencia de la cámara importaba también violar lo dispuesto en el art. 222 del Código supletorio de la ey federal n° 50.

La cámara federal denegó, el recurso, por lo que el defensor ocurre en queja.

Que esta Corte Suprema ha resuelto que la declaración constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar a recurso para ante ella en los ensos extraordinarios de sentencias arbitrarias desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces (Fallos: 112, 384; 131, 387; 150, 84).

Que éste es, precisamente, uno de esos casos, en los enales corresponde que la Corte tome intervención aun no tratándose de una sentencia definitiva, en cuanto, como se dijo en el fallo del tomo 156, púg. 283, las actuaciones aparecen realizadas con transgresión de principios fundamentales inherentes a la mejor y mús correeta administración de justicia, velando por sn eficacia en cumplimiento de los altos deberes que al respeeto le conciernen, Que, en efecto, la sentencia que hizo lugar a Ja demanda sobre indemnización de daños y perjuicios deducida por la viuda en nombre de ella y de sus tres hijos menores que vivían eon lo que ganaba el causante, según se dice en aquélla tiene la autoridad de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com