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Año: 1939, Fallos: 184:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gios y monopolios de los servicios públicos no menoseaban los derechos civiles que reglamentan los códigos ni traban las ocupaciones ordinarias y necesarias de la vida". "°Que la libertad de ejercer industria lícita puede ser restringida por concesiones de privilegio o de monopolio por el concepto del mejor servicio o de la utilidad general" (J. A., t. 37, p. 1647, y t. 40, p. 43).

En consecuencia, puede afirmarse que la ordenanza 8028, analizada a través de las disposiciones legislativas contenidas en la ley orgánica de la Municipalidad de la Cap. Federal y a través de las normas del derecho positivo o práeticas administrativas, ni en su aspecto constitucional ni en su cotejo jurisprudencial, existe nada que implique un atentado a la legalidad. Que la fijación de tarifas especiales para los suministros de reserva está justificada por razones técnicas y evonómiens, que tienden, en último extremo, a que enda usuario abone por el servicio que se le presta una suma proporcional al costo que su prestación representa para la empresa eoneesionaria ; que el derecho comparado nos muestra, con rara unanimidad, que todos los países que han dictado normas legales sobre los servicios públicos eléctricos, han admitido la legalidad de estas tarifas especiales y, finalmente, en la forma cómo las mismas han sido billar y autorizadas por la ordenanza 8028, nada hay que atente contra los principios de derecho público o privado contenidos en nuestra Constitución nacional.

Por todo ello, fallo haciendo Tugar a la demanda, y reehazando las defensas opuestas, condeno a Juan Parravicini y Cía. paguen a la actora, dentro del plazo de 10 días, la suma de $ 190.90, con intereses y costas. — Ricardo Ramaugé.

DicTaMESN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

La razón social Juan Parravicini y Cía., vecina de esta ciudad y poseedora de un pequeño sistema de produeción de energía eléctrica para su uso particular, solicitó de la Cía. Argentina de Electricidad suministro de la misma energía, con ánimo de utilizarla en casos de emergencia, o sea, euando la ingtalación privada dejase de funcionar accidentalmente. La respectiva

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-196

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