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Año: 1939, Fallos: 184:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 14 de 1939.

En el presente caso, el recurrente ha sostenido durante el procedimiento que la tarifa núm, 8, establecida en los ines, 24 a 27 del art, 1° de la ordenanza núm, 6028, atenta contra las garantías establecidas en los arts. 17 y 4' de la Constitución Nacional, desde que autoriza a la Cía. de Electricidad a cobrar el precio de un servicio que no presta.

Disponen dichos incisos: el 24: con arreglo al art. 13 de la ordenanza de concesión, de 9 de diciembre de 1907, la compañía no podrá rehusar los pedidos de conexión a las fincas delante de las cuales haya colocado cables de distribución, aun cuando el usuario disponga, además del servicio de la empresa, de otras fuentes de energía. Pero en este último caso el consumidor, tanto si hace consumo de corriente eléctrica, como si no lo hace, deberá abonar a la compañía, mensualmente, $ 4.20 oro sellado por cada kilowatio o fracción de kilovatio de la potencia total instalada en la finca, calculada con arreglo a lo indicado en el inc. 10 de este artículo.

El 25: El usuario podrá consumir, en cambio del importe mensual que corresponda al inc. 24, sin otro pago adicional, hasta la cantidad de "h"" kilovatio por hora mensual calculada con arreglo a los ines. 10 y 11 de este artículo.

El 26: El consumo que exceda de la cantidad que resulte del cáleulo indicado en el inc. 25, deberá ser abonado a las tarifas que correspondan a la categoría del servicio de que se trate, con arreglo a las disposiciones del presente artículo.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-198

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