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Año: 1939, Fallos: 184:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concesión municipal autoriza para tales casos el cobro de una tarifa mensual mínima que el cliente deberá pagar, consuma o no la cantidad de kilo-watts a que ella corresponde. Con ese motivo se ha trabado el pleito. Juan Parravicini y Cía. sostienen que fué inconstitucional la concesión, en cuanto significara obligarles a pagar por un servicio que no reciben.

A mi entender, la controversia es de fácil solución.

En efecto, no se trata de que la Cía. Argentina de Electricidad exija arbitrariamente el pago de servicios que no presta, ya que tales servicios le fueron requeridos por el interesado y éste desea mantener la conexión con carácter permanente. Lo que alega el recurrente es que las autoridades municipales no podían autorizar una tarifa mínima obligatoria; o dicho de otro modo, que lo válido habría sido obligar a la compañía a establecer conexiones y suministrar tanta energía como le pidiera cualquier vecino de la ciudad, pero sin el derecho de asegurarse, cuando menos, un consumo mínimo. No encuentro en la Constitución nacional artículo alguno por cuya virtud el concepto de igualdad ante la ley autorice a colocar a las sociedades anónimas concesionarias de servicios públicos en condición inferior a la que pretende asumir la razón social Juan Parravicini y Cía. La tarifa mínima obligatoria rige normalmente para muchos servicios y ella corresponde, en este caso, a una cierta cantidad de energía puesta a disposición del cliente, úsela o no. Si deja de utilizarla, de ahí no se deduce que haya sido extorsionado o que sufra desmedro el principio ue igualdad.

En consecuencia, opino que procede admitir el recurso extraordinario y confirmar, por sus fundamentos, el fallo del juez de paz letrado, que lo motiva. — Marzo 25 de 1939. — Juan Alvarez.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-197

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