Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Fallos y fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Ronento RepeTTO — ANTONIO SacarxA — B. A. Nazan AxCHORENA — F. Ramos Mesía.


STANDARD OIL Co. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación libre de derechos.

La e riares e pare/Y des derailos de macerar m6" nas perforadoras"" destinadas a exploraciones lo Tasionao mineras, cuyas características difieren de las °'Tlaves fijas llamadas inglesas y de los tornillos" a que se refiere el art, 28 de la ley n" 11.281, se hallan exentas del pago de derechos de importación en virtud de lo dispuesto en el art. 4° de la ley mencionada (').


ELVIRA M. LEIGH Me. MORRAN v. CAJA DE JUBILA-
CIONES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

Las cuestiones no comprendidas en a recurso extraordinario interguento para an Corte Suprema, son ajenas a la dec que ésta debe pronunciar en el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Penales.

El recurso extraordinario no Podio Penal e en que se han violado disposiciones del Penal referentes a las penas que en él se establecen, aún cuando aquellas sean derogatorias de otras contenidas en leyes po 1) Fecha del fallo: julio 17 de 1039,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com