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Año: 1939, Fallos: 184:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ 1.213.500 min., $ 1.102.000 mn, y $ 240.500 mn., poro como esos hienes habían sido tasados en el juicio sucesorio, radiendo en esta Capital, en cantidades mucho menores sus mandantes se presentaron el 6 de diciembre de 1933, amparándose en lo dispuesto por la ley No 4135, art. 5, inc. b) a la Dirección General de Rentas solicitando la revaluación de los mismos, la que fué resuelta el 6 y 17 de febrero de 1936 estableciendo que a partir del 19 de enero de 1934 el avalúo era res pectivamente de $ 970.800, $ 881.600 y $ 208.400 mjn.; que mientras sé sustanciaba dicho reclamo el albacea se presentó el 18 de mayo de 19H al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial solicitando la protocolización con referencia a los hienes de esa jurisdicción y la Dirección General de Escuelas praeticó la correspondiente liquidación que ascendió a pesos 15844697 min, tomando como base para apreciar el valor de los inmuebles aludidos la tasación anterior:

que el 30 de julio de 1934 se depositó el importe íntegro de la liquidación bajo propuesta que se formalizó el 31 del mismo reservándose el derecho de repetir la suma pagada en domasía. Sostiene que según el expediente de la Dirección General de Rentas y de acuerdo alo preseripto por la ley N° 4135 a partir del 19 de enero de 1934 el avalúo de los inmuebles para la Contribución Directa fué el establerido en segundo término y se or- :

denó en consecuencia la devolución de las sumas abonadas de más por los años 194 y 1935; que In ley N" 4190 en su art. ? para establecer la cantidad que debe abonarse en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes dispone que el valor de los inmuebles se determinará por el avalúo fisenl y es evidente que el punto de partida es la ley N° 4155 y si de acuerdo con ésta se modifica el justiprecio de esos enmpos esta

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-32

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