Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto la sentencia de fs, 186 de la Cámara Federal de la Capital, se ajusta a la doctrina de Y. E., tanto en lo que respecta al aspecto constitucional del litigio como a la cuestión de fondo discutida (fallo citado).

Correspondería, pues, confirmarla en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, marzo 9 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Autos y Vistos: Considerando:

Que la sentencia recurrida de fs, 186, se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte, en lo que resuelve respecto de la validez constitucional de la ley N° 10,657, como así puede verse en la enusa transcripta en la colección de fallos -— +1 Tribunal, t. 183, púg. 181 y los antecedentes allí ...ados.

Que en la causa " Empresa del F. €. €, €. y. Boccazzi y Cía" —Fallos: t. 181, púg. 384— ha decidido igualmente esta Corte que a los efectos del art. 1, ineiso 7 de la ley N" 10.657, el término "estación" comprende el edificio para pasajeros y Ins dependencias necesarias e indispensables para llenar su objetivo más inmediato, con cuyo criterio conenerda la decisión recaída en la cansa, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia recurrida de fs. 186, en lo que ha podido ser materia de recurso, Háguse saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel en el juzgado de origen.

AxTONIO Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazan AxcHonesa — F. Ramos Mesía, '

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com