Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

concesiones deben ser temporarias"; °que dados los términos generales de la ley de exención deben necesariamente reconocerse que en ellas están comprendidos también los impuestos que erease la Nación como los que estableciesen las provinelas"; y "que conferidas al Congreso las referidas facultades sín limitar taxativamente su aleanee, y conferida también la de dictar todas las leyes y reglamentos convenientes para poner en ejercicio los poderes acordados, ella debe entenderse comprendida en la ¡limitación de medios a emplearse en el ejercicio de esos poderes fedorales, superiores siempre a la acción de las lezislaciones locales" (Fallos: t. 65, pág, 277 y 1 104, págs, 73 y 96), 2 Que en enanto al fondo del asunto, la sentencia apelada se ajusta a lo resuelto por esta Cámara en casos análogos véme los fallos registrados en "Gaceta del Foro", t. 118, pú. 196; €. 130, pág. 145 y £. 135, pág. 324), y por la Corte Suprema (Fallos: t. 155, pág. 244; t. 170, pr. 253 y t, 173, pág, 286), serún lo cual la empresa ferroaria actora debe abonar únicamente la parte de pavimento comprendida por la estación, en la extensión de sus andenes, con exclusión de los "anexos y talleres", 3 Que en comsecuencia, y conforme a lo expuesto en el segundo apartado del considerando tercero del fallo recurrido, en lo que resperta a la extensión eomprendida por el pavimento que deberá abonar la demandante —la exaetitud de lo enal, ésta no desemmore en su expresión de agravios de fs. 165— el mencionado fallo eondenatorio debe mantenerse.

Por estas ronsideraciones, y por sus fundamentos eoncordantes, confirmase la sentencia apelada de fs. 155. Las costas de ambas instancias "en el orden camado", en vista de que la demanda no prospera en toda st extensión, De vuélvase, — W. Villar Polaco. — J. A. González Calderón.

— Exquicl S. de Oleso, — N, González Iramáin.

DicramEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Y. E. en enusa similar ° Empresa Ferrocarril Central de Córdoba v. Boeeazzi y Cía, cobro de pesos" 181:184 ), ha declarado la procedencia de un reenrso añálogo al interpuesto en este juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-28

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com