Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ponde declarar que en el presente, la obligación de la empresa del F. €, €. de Córdoba de abonar el pavimento, debe limitarse al frente de 117.94 metros, sobre el °°boulevard" 9 de Julio, de acuerdo al plano descriptivo que corre agregado a fs, 8 de estos obrados.

Acreditado y aceptado por las partes que la actora abonó la suma de pesos 178.045.656 moneda" nacional, suma que de acuerdo a lo establecido excede sin lugar a ninguna . alo que efectivamente ha debido abonar la empresa actora, corresponde hacer lugar a la e. intentada de acuerdo a lo preceptuado por el art, 792 del Código Civil, debiendo previamente deducirse la santidad que resulte de conformidad a lo expresado en el precedente apartado.

Por las precedentes consideraciones, fallo: condenando a la Compañía Santafecina de Inmuebles y Construeciones a devolver a la empresa del Ferrocarril Central de Córdoba, la suma que resulte de acuerdo a lo establevido en la última parte del considerando III de esta sentencia, mús sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio, — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 24 de 1938, Y Vistos: Estos autos sobre devolución de una suma de dinero, seguidos por la empresa del Ferrocarril Central de Córdoba eontra la Compañía Santafecina de Inmuebles y Construcciones, para pronunciarse acerea de los recursos de apelación concedidos a fs, 159 vta, y 160 vta. respecto de la sentencia definitiva de fs. 155.

Y Considerando :

1 Que la defensa de inconstitucionalidad de la ley N" 10.657, opuesta por la demandada en primera instancia, y que reproduce en »a expresión .de agravios de fs. 168, ha sido bien desestimada en el fallo recurrido de fs. 155, conforme a lo establecido por la Corte Suprema de la Nación en reiterados pronunciamientos, en los que se ha declarado que entre las faenitades que posee el Congreso de dictar leyes pratenaras de cano y bienestar + "e provincias y de la construeción de ferrocarriles por medio de recompensas y estímulos, está la de exceptuar de impuestos loeales a ciertas empresas ferrocarrileras, sin más limitaciones que esns

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com