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Año: 1939, Fallos: 184:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 4 de 1939.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el Sr. Defensor de Domingo Avelli contra la sentencia de la Exema. Cámara Federal de la ciudad de La Plata que condena a su defendido a la pérdida de la ciudadanía argentina, que no podrá rendquirir.

Considerando:

Que el recurso interpuesto es procedente de acuerdo con lo establecido por el art. 14, inc. 3" de la ley N" 48 y art. 6 de la ley N" 4055, por cuanto ha sido cuestionada la inteligencia de una ley del Congreso y la resolución es contraria al derecho que el recurrente —, ha fundado en ella. — Que Avelli obtuvo carta de ciudadanía argentina el 23 de diciembre de 1915, se enroló el 27 de ese mes, y sancionada la ley N° 11.386 del 21 de octubre de 1926, no se presentó a enrolarse nuevamente hasta el 11 de febrero de 1938, infringiendo así cl art. 36 de la citada ley.

Que sólo se tratá de establecer si al ciudadano naturalizado que infringió el art. 36 de la ley N" 11.396, le corresponde la pena del art. 21 de la misma, como lo sostiene la defensa y el Sr. Juez Federal, o la del art. 22 como lo resuelve la sentencia apelada.

Que la solución dada por la Excma. Cámara Federal es la que corresponde, por cuanto es la que surge clara del texto legal y de la armonía que debe suponerse existente entre todas las disposiciones de la ley, claridad que hace innecesario reeurrir a antecedentes legislativos o parlamentarios para buscar un sentido distinto del que nace de la letra. La ley establece las formas y el plazo en que debe realizarse el enrolamiento,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-326

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