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Año: 1939, Fallos: 184:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El art. 21 de la ley 'N° 11.386, castiga con prisión de uno a seis meses a los ciudadanos que no cumplan oportunamente con la obligación de enrolarse; y el art. 22, establece textualmente: "los naturalizados que omitieran enrolarse en tiempo, perderán la ciudadanía y no podrán readquirirla". Se pregunta: para aquellos naturalizados que llevan más de diez años de ejercicio de la ciudadanía y en consecuencia sujetos ya a la obligación de prestar servicio militar, ¿rige la pena del art. 21, o la del 22? El Sr. juez a quo admitió la primera solución, y la Cámara Federal de La Plata, por mayoría, la segunda.

A mi juicio, esta última solución es la más ajustada a derecho, no sólo por las atinadas consideraciones que al respecto formula dicho tribunal, sino también porque si se admite el principio de que tan pronto como nazca para el naturalizado la obligación de prestar servicio militar, deja de ser susceptible de anulación su carta de ciudadanía, bastaría que dicho naturalizado, al tiempo de enrolarse renuncie al privilegio de no prestar servicio, para que ipso facto su carácter de ciudadano quede irrevocablemente adquirido; irrevocabilidad que no es concebible con la doctrina sentada por Y. E. reconociendo al Estado el derecho de anular en cualquier momento las cartas de ciudadanía otorgadas, si a ello da motivo la conducta de quienes se acogieron a dicho beneficio ( 164:407 ; 178:157 ).

Correspondería, en consecuencia, mantener el fallo recurrido, en cuanto condena a Don Domingo Avelli a la pérdida de la carta de ciudadanía que se le otorgó, y a la prohibición de obtenerla en lo sucesivo. Buenos Aires, julio 12 de 1939. — Juan Alvarez.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:325 
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