PASCUAL TACCARINT v. OBRAS SANITARIAS
DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de he echo y prueba.
Las conclusiones de la sentencia definitiva acerea de las enestiones de hecho y prueba, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en función del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.
No procede el recurso extraordinario fundado en que una tasa es confiseatoria y por lo tanto, inconstitucional, si la senteneia apelada establece que al avaluar el inmueble y calcular su renta para determinar el gravamen no se ha fijado un valor que le dé carácter confiseatorio y que el recurrente ha consentido oportunamente la valuación que impugna.
IMPUESTOS: Principios generales, Facultades impositivas.
PROVINCIAS: Facultades impositivas,
TASAS,
El gravamen cobrado por la Municipalidad de San Rafael (Provincia de Mendoza), a los dueños de los inmuebles beneficiados con el servicio de provisión de agua corriente instalado con arreglo al convenio celebrado por aquella con las Obras Sanitarias de la Nación y aprobado por ley de la Provincia, no es un impuesto sino la retribuejón de aquel servicio, o sea un tributo no comprendido en el art. 4 de la Constitución Nacional, cuya imposición compete a las autoridades de las provincias.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
La igualdad establecida en la Constitución Nacional eomo base del impuesto, no impide la formación de entegorías con tasas diversas, siempre que no se hagan distribuciones o distinciones arbitrarias y las elasificaciones de los bienes o de las personas afectadas reposen sobre una base razonable.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:331
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