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Año: 1939, Fallos: 184:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fijando un plazo de siete meses a contar, como es lógico, desde el cumplimiento de los diez y ocho años para los ciudadanos nativos y desde la obtención de la carta de ciudadanía para los extranjeros nacionalizados — arts.

2 y 18 —; fija después las penas para el incumplimiento de tales obligaciones dentro del plazo establecido, señalando diversas penas, según los casos, para los ciudadanos nativos — art. 21 — y la pérdida de la ciudadanía para los naturalizados — art. 22—, Mús adelante la ley ordena la realización de un nuevo enrolamiento general, que deberá realizarse dentro del plazo de cinco meses y dice textualmente — art. 36 —:

« Este enrolamiento general será obligatorio para to« dos los ciudadanos, y en su realización se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente ley." Entre estas disposiciones que deben aplicarse están las que fijan las penas para el incumplimiento del enrolamiento dentro del término, sin que una sola disposición de la misma autorice a limitar la aplicación del art. 22 al caso del art. 18 excluyendo el caso del art. 36 que es, precisamente, el que establece su aplicabilidad. Por otra parte, la infracción es en ambos casos análoga, omisión de enrolarse en el término fijado por la ley, y es lógico, por lo tanto, que la misma infracción tenga la misma pena. Esta Corte ya ha resuelto el caso en el mismo sentido, según puede verse en sus fallos t. 164, Que la alegada repugnancia del art. 22 al art. 16 de la Constitución Nacional, carece de fundamento. Esta Corte ha declarado reiteradamente que el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-327

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