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Año: 1939, Fallos: 184:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y tal no sucede en el presente caso en el que todos los nacionalizados que eometan la infracción están sometidos a la misma sanción legal. Fallos, t. 126, púg. 280; t. 137, pág. 105; t. 153, púg. 67; t. 157, pág. 28.

Por estos fundamentos, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 30 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse debiendo ser repuesto el sellado en el juzgado de origen.

Roserro Repetto — ANTONIO Sacanxa — Lvis Livanes — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

MARIA €. SEMERIA v. OBRAS SANITARIAS —"
DE LA NACION
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: igualdad.

inviolabilidad de la defensa en juicio. Ley anterior.

El recargo del quince por ciento sobre el valor de los servicios que cobra Obras Sanitarias de la Nación en concepto de demoras en el pago con posterioridad a sr tiembre de 1933, no es violatorio de los arts. 18 y 19 de S la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Con fecha 3 de setiembre de 1937, in re Manuel Escudero, V. E. declaró que las leyes Nos. 11.744 y 11.751 carecieron de eficacia para validar multas impuestas con anterioridad por el Directorio de Obrns Sa

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:328 
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