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Año: 1939, Fallos: 184:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio= natidad: Ordenanzas municipales, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

No son violatorias del principio de la igualdad las tasas cuyo monto guarda proporción con las sumas necesarias para amortizar el costo y los gastos de explotación de los servicios a que se refieren y con el beneficio partientar recibido por cada propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Ordenanzas municipales, La cuota capital por la provisión de agua corriente — euota fija aplicable a todo inmueble ubicado dentro del radio beneficiado por los servicios y destinada a amortizar los gastos de construción — ealeulada sobre el valor de las propiedades, no es violatoria de la ley N' 10.998 ni de la Constitución Nacional, aunque se aplique a los terrenos baldíos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Ordenanzas municipales, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

El cobro de la cuota explotación por la provisión de agua corriente a las ensas desalquiladas no es violatorio de la igualdad establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional, DERECITOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad, El desdoblamiento del gravamen rr provisión de agun corriente, en dos enotas de enpital y de explotación, no afecta al principio de la igualdad, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales, DERECNOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad, La eireunstancia de que la tarifa cobrada por los servicios sanitarios en la localidad de una provineia sea ma

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-332

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