Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

discutido si dicha facultad deriva del poder de imposición o :

del de policía, pero en ningún enso se ha negado, 8» Definida así la naturaleza del gravamen, corresponde examinar si ha sido sancionado por autoridad competente o si, por el contrario, carece de base constitucional o legal.

Es evidente que no está comprendido en el art. 4° de la Constitución Nacional, pues éste contempla los destinados a formar el tesoro de la Nación para costear sus gastos generales.

Constituye un gravamen de naturaleza típienmente loeal — local or special assessment — cuya sanción compete a las autoridades provinciales o municipales, según el grado de autonomía de estas últimas, en razón de que las provincias no han delegado en la Nación la ejeeución de obras públicas que autoriza el ejercicio del poder de policía, ni se han desprendido de la facultad de imponer tributos dentro de sus respeetivas jurisdicciones para costear aquéllos, Habiendo sido aprobado el convenio celebrado entre la demandada y la Municipalidad de San Rafael por ley N° 813 de la Provineia de Mendoza, está de más examinar si el poder municipal tiene atribuciones para sancionar el gravamen, desde que al promulgarse esa ley aprobatoria, se confirió a la Munieipalidad el poder de establecer la tarifa de acuerdo con las Obras Sanitarias.

Y no sólo porque el poder de imposición puede ser delegado en una corporación municipal que la Constitución Nacional contempla y exige como garantía de la forma republicana de gobierno de las provincias (CooLey, Ou faration, 75), sino también porque, no tratándose estrictamente de un impuesto sino de una retribución de servicios, puede ser delegada no ya en un poder municipal electivo, sino aun en el poder administrador, la facultad de establecer tal clase de tributos, con la sola evudición de que los mismos se ajusten a los principios de igualdad y proporcionalidad exigidos por la Constitución Nacional y a las demás garantías que protegen las personas y sus biehes.

La imposición de contribuciones especiales se rige por principios particulares derivados de la naturaleza del tributo.

Así se ha declarado que el poder de imponer contribuciones de esta naturaleza no es inherente a ninguna corporación pública, pero puede ser delegado por ley (Paar and Jones, Local and special assessments, cap. 222 y 223); que puede ser delegado en una corporación pública sin más limitación que la de ceñir la imposición a los beneficios prestados y no exceder de ellos (íd., cap, 236). Que el Congreso de la Unión, basado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com