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Año: 1939, Fallos: 184:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La tarifa impugnada, ha sido fijada sin la necesaria base de cñleulo sobre el precio del servicio y su adecuada distriución.

Es inieuo que su poderdante pague forzadamente la redención de un préstamo que no ha recibido, para que ul eabo de treinta y tres años, Jas obras construidas con ese capital sean entregadas x un tercero, la Municipalidad de San Rafael, y lo es, también, el hecho de que a costa de los propietarios, los gobiernos nacional y provincial gocen de agua gratuitamente 0 a un precio considerablemente rebajado.

La cuota sobre el valor loeativo, al cobrarse a las propiedades desalquiladas, grava lo mismo a los propietarios que disfrutan de renta como a los que no la tienen, contrariando la igualdad constitucional.

Con el desdoblamiento en dos cuotas, se favorece a los dueños de baldíos que pagan una contribución menor que los de casas desalquiladas.

Por tanto, la ley 10.998 y la tarifa de que se trata, contrarían los arts. 4, 16, 17 y 67, ine, ?, de la €, N., lo que pide que así se declare.

2" A fs, 66, las Obras Sanitarias de la Nación contestan por apoderado, manifestando :

Que es cierto que su mandante ha recibido las sumas euya repetición persigue la demanda, Las obras de San Rafael han sido construidas y se explotan por acogimiento de la Provincia de Mendoza y Municipalidad de San Rafael, por decreto de 22 de junio de 1922 y ordenanza de 16 de noviembre de 1922, respectivamente, La obra así construída, representó un notable mejoramiento de las condiciones de higiene y salubridad de esa villa.

El proyecto de las obras, que ascendía a $ 1.030,491,83 m|n., fué aprobado por la ordenanza citada, autorizando la Municipalidad, por la de 23 de noviembre de 1922, al Gobierno de la Provincia, a firmar el respectivo convenio eon el de la Nación, lo que desmiente que, como lo dice la netora, se haya revestido al mismo de apariencia legal.

El convenio se suscribió en Buenos Aires el 8 de marzo de 1923, y fué aprobado por la H. Legislatura y el P. E. de Mendoza, por ley 813 de 9 de junio de 1923, y por el P. E. N., por decreto de 4 de julio del mismo año, ajustándose al procedimiento preceptuado por la ley 10.998 y su decreto reglamentario, Su representada sólo obra como delegada del Gobierno de la Nación que, por las leyes 4.158, 4312 y 10,998, es quien

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:335 
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