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Año: 1939, Fallos: 184:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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yor que la que se cobra en otras localidades de la misma provincia, en razón del distinto régimen financiero que las gobiernan, no afecta al principio de la ignaldad establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional.

DERECIFOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

No afecta al principio de la igualdad la cirennstancia de que las tarifas establecidas para la provisión de agua corriente contengan algunas exenciones o bonificaciones en favor de los establecimientos de propiedad fiscal.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 30 de 1937.

Y Vistos: estos antos seguidos por D. Pascual Inecarini contra las Obras Sanitarias de la Nación, de los que resulta.

1° Que a fs. 65 se presenta por apoderado el señor Pascual Tnecarini demandando a Obras Sanitarias de la Nación por cobro de la suma de $ 3.233,16, acción que amplía a fs. 81 en la de $ 434,10 m/n., y expresa:

Desde enero de 1928 ha pagado a la demandada bajo protesta, aquellas cantidades, euya repetición persigue pidiendo expresa condenación en costas:

Conforme a la ley 10.998, el P. E. N., por medio de O. S.

N., estudia, proyecta y construye instalaciones de aguas corrientes y eloacas en ciudades de provincias, previo eonvenio con las antoridades loenles, que se costean con la emisión de títulos, a euyo servicio queda afectado el producido líquido de la explotación.

La institución demandada tiene a su cargo la administración de las obras, y las tarifas de los servicios son implantadas, previo los estudios del caso, por acuerdo entre aquéllas y las municipalidades interesadas.

En 1923 la Municipalidad de San Rafael suscribió con la demandada un contrato para construir y explotar la provisión de agua corriente bajo el régimen de la ley 10.998, cuyas earacterísticas detalla.

El Consejo Deliberante de San Rafael, aprobó en abril de 1928, la tarifa elaborada por O. S., según la cual, el pago del servicio se hace por dos enotas: una fija. trimestral. del 1 y 14 por mil sobre la tasación especial de los inmuebles

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-333

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