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Año: 1939, Fallos: 184:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Abierta la causa a prneba, se produce la que informa el certificado del actuario de fs. 255 vta, sobre cuyo mérito alega solamente la parte actora a Fs. 257, dietándose autos para sentencia 4 Es. 268 vta; y Consideranedo :

1 La demandada reconoce haber recibido el pago de las sumas sobre cuya repetición versa este juicio y a las que se refiere la protesta de fs. 61 que, de acuerdo con la jurisprudeneia de la Corte Suprema de Justicia, hace procedente esta acción de repetición.

A fin de establecer de qué modo son aplicables al tributo impuenado las garantíns constitucionales que invoca la parte actora y que dice violadas por el mismo, corresponde, en primer término, establecer su naturaleza jurídica, 3 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado (Obras Sanitarias de la Nación contra Vieyra", sentencia julio 20 de 1927, J. A, t. XXV, pág, 415), que las facultades atribuidas a la repartición demandada, por Jas leyes 415 y 10.295, comportan en esencia, el ejercicio de los poderes conferidos al Congreso de la Nación por el ine, 16 del art, 67 de la Constitución, que tiende a proveer lo conducente al adelanto y bienestar de las provincias llevando a ellas el beneficio de ma obra útil e indispensable para la higiene de toda la colectividad", y que "no representa óbice para obtener esta conclusión, ni el requisito consignado en las leyes menciohadas, de que la construeción de las obras supone siempre el acuerdo o el acogimiento previo de las autoridades de provineias, ni el art. 107 de la Constitución, qye pone en manos de los gobiernos locales la realización de los trabajos de nmtilidad común y de progreso y bienestar general. Lo primero, porque ello es sólo el medio arbitrado para obtener que, tanto el Congreso como las legislaturas, concurran a la obra de interés público y de progreso general, agueí proveyendo los reenrsos por medio de un empréstito y de las rentas de la Nación, y éstas dando las antorizaciones y facilitando los medios materiales, como terrenos y calles, en miras de obtener en un Mturo próximo la propiedad de las obras, Y en enanto a lo segundo, porque mediante el procedimiento escogido, se han combinado, tendiendo a nn mismo fin común, los poderes concedidos al Gobierno Nacional para promover el bienestar y el progreso general con Jas faenitades de igual naturaleza atribuidas a las provincias dentro de sus respectivos territorios", 4 Serún resulta del convenio enya copia corre a fs. 235 y siguientes, la ley provincial que corre a fs, 244 y 245, reso

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:337 
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