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Año: 1939, Fallos: 184:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la presente cuestión corresponde ser resuelta de conformidad al principio procesal que reconoce autoridad de cosa juzgada a las resoluciones o sentencias ejecutoriadas. En el caso sub lite, como en el de toda sentencia que resuelve materia contenciosa-administrativa, de las que se ha otorgado recurso libre de apelación, sin autorización del efecto devolutivo, es indudable que la resolución implicada por el recurso, no queda ejecutoriada sino el día en que el superior la confirma, ya que de otra manera, sería forzoso reconocer que las sentencias apelado: surten efecto antes de adquirir autoridad de cosa juzgada, En consecuencia, en el caso en litigio, no puede admitirse duda sobre el derecho que le compete a la actora para percibir su pensión hasta el día de la sentencia confirmatoria de la Cámara Federal.

Por tanto y lo expuesto, fallo condenando a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias a pagar a doña Rogelia Esperón de Abal, la cantidad de $ 888.— reclamados en concepto de pensiones impagas, con costas, Notifíquese y oportunamente archívese. — E. L. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARS FEDERAL
Buenos Aires, 17 de mayo de 1939.

Y Vistos estos autos seguidos por Rogelia Esperón de Abal contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, sobre cobro de pesos.

Y Considerando:

Que el art, 1°, inc. L) de la ley 11.308, modificatorio del art. 32 de la ley 10.650, atribuye a este Tribunal la jurisdicción de apelación de las resoluciones dictadas por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

Que la denegación por la autoridad administrativa de un derecho fundado en una ley empecial del Congreso y la apa:

ción deducida para ante este Tribunal, imprimen un carácter litigioso a la cuestión convirtiéndola en un caso judicial, que, de acuerdo con la ley que lo rige no ha podido ser traído directamente, ya que nada obsta a que el Congreso suprima una instancia o dé a los tribunales inferiores una jurisdicción originaria en casos no atribuídos especialmente por la Constitución a la Corte Suprema.

Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso: "Bauer Arturo contra Caja de Jubilaciones y Pen

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-352

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