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Año: 1939, Fallos: 184:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siones Ferroviarias", fallado el 10 de abril de 1939, y oído el señor Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia apelada de fs. 30, y en consecuencia, se declara la incompetencia de la justicia federal para entender en el presente juielo. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso. — Nicolás González Tramain.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Conceptúo dudosa la procedencia del recurso extraordinario concedido contra el fallo de la Cámara Federal, ya que la presente demanda versa, en realidad, sobre la interpretación que corresponde dar a otro fallo anterior del mismo tribunal, obrante a fs. 125 del expediente agregado. Ello no obstante, en el supuesto de que V. E. lo estime bien concedido, me oeuparé de la cuestión de fondo plantenda.

Se trata de resolver si todas las decisiones que adopte el directorio de la Caja Ferroviaria denegando derechos a los afiliados y desconociendo las correlativas obligaciones a cargo de la misma, han de ser lle vadas directamente en apelación ante la Cámara Federal, en virtud de lo dispuesto por cl art. 32 de la ley N" 10.650 o si, por el contrario, aquellas que no se refieran a la concesión de jubilaciones, pensiones, devolución de aportes y demás beneficios que acuerda la ley, autorizan la iniciación de demanda ordinaria contra la Caja, ante la justicia de primera instancia.

A mi juicio, tal cuestión ha sido acertadamente resuelta por la sentencia apelada (fs. 44), ya que si hien Ja actora persigue el pago de una suma líquida, ha de tenerse en cuenta su carácter de ex-afiliada y que su presunto crédito emerge de la jubilación por invalidez que le había sido acordada y posteriormente dejada sin

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:353 
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