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Año: 1939, Fallos: 184:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinario por acción directa ante lo federal, la decisión de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios que le niega, purcialmente, el beneficio a que se cree con derecho, importa otorgar n. las partes — al margen de la ley N¡ 10.650 — una doble vía jurisdiccional: el recurso del art. 32 ante la cámara federal o la acción ordinaria ante el juez de sección; y es indudable que ningún principio jurídico explicaría esa dualidad, que tanto valdría como llevar al juez del erimen una acción contra la policía por devolución o reducción de una multa que hubiese aplicado ésta y contra la cual, el agraviado no dedujo recurso de apelación ante el juez correccional conforme a lo dispuesto en el art. 30 del Código de Procedimientos en materia eriminal.

Que la Corte ha reconocido, en algunos casos de interpretación de las leyes de aduana, el derecho del particular afectado para reclamar, por demanda ordinaria, la repetición de lo pagado indebidamente por orden administrativa según el procedimiento aduanero y ello en virtud no solamente de lo preceptuado en el art. 792 del Código Civil y en el art. 433 de las Ordenanzas, sino también del principio general de que "si se admitiese la improcedencia del juicio de repetición de lo que se alega indebidamente pagado, el contribuyente quedaría al respecto, a merced del fisco, sin la garantía de la intervención judicial a cuyo amparo pueden rectificarse los errores o corregirse los abusos posibles, vía de reparación legal establecida en nuestras instituciones y consagradas por la decisión constante de nuestros tribunales". (Corte Suprema 129:405 ; 156:100 ; 169:65 y otros).

Que de lo precedentemente expuesto resulta claro que no hay concordancia entre lo allí resuelto y lo que

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-356

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