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Año: 1939, Fallos: 184:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efecto en razón de haber desaparecido la inenpacidad que la motivó. Resulta así, que lo que se pretende s0meter a decisión judicial, por vía de demanda ordinaria, es una cuestión relativa a la extensión y liquidación de un beneficio, y por ello, la resolución del directorio que no hizo lugar a lo solicitado por la Sra. Esperón de Abal (fs. 134, exp. agregado), era susceptible de apelación en la forma preseripta por el citado art. 32.

En tal concepto, pienso que corresponde confirmar el fallo obrante a fs. 44, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, julio 22 de 1939, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 4 de 1939.

Y Vistos: La cuestión federal planteada que motiva el recurso del art, 14 ley N" 48, reconoce los siguientes antecedentes: Rogelia Esperón de Abal obtuvo, sujeta a revisaciones periódicas, una jubilación por invalidez derivada de la ley 10.650. Desaparecidas las causas que motivaron la concesión del beneficio, la Cnja dispuso su extinción, medida que fué confirmada por la Cámara Federal (ver fs. 125 exp. agregado). La interesada ohjetó ante la Caja la liquidación del beneficio por no incluirse en ella las mensualidades comprendidas entre las fechas en que aquélla dispuso el cese de la jubilación y la Cámara confirmó tal medida, y el directorio de la misma desestimó tales pretensiones en resolución que aparece consentida. (Véase fs. 134 exp. agregado).

En tal situación, la interesada promueve el presente juicio ordinario para que se condene a la Caja a reconocerle las aludidas mensualidades y se plantea

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-354

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