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Año: 1939, Fallos: 184:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en estos autos pretende la parte actora, pues no hay pago indebido y la intervención judicial para reparar el error o corregir el abuso que se arguye, está claramente determinada en el art. 32 de la ley 10.650, que en este caso particular habría permitido a la Cámara Federal interpretar su propio fallo de 6 de diciembre de 1935 —fs. 125— del expediente de jubilación de Rogelia Esperón de Abal; es decir, habría resuelto si el cese de la jubilación comenzó desde el fallo de segunda instancia o desde el de la Caja como ésta lo decidió, cuestión que como se ve es, además, de orden procesal extraña al recurso extraordinario.

En virtud de estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, se confirma la senteneia de fojas enarenta y cuatro en cuanto pudo ser materia de apelación extraordinaria. Notifíquese a los interesados y devnélvanse al tribunal de su procedencia.

Rosenro Reretto — AxTonio Sacanxa. — Lvis LINARES — B. A. Nazar AnCHORENA y — F. Ramos Mesía.

JOSE RODONI
JURISDICCION: Conflictos entre jueces. .

Corresponde a la Corte Suprema resolver el conflicto surgido entre un juez provireial y un juez letrado de un territorio nacional, a causa de la negativa del primero a remitir un expediente solicitado por el o JURISDICCION: Conflictos entre jueces.


REMISION DE AUTOS.
Solicitada por el juez letrado de un territorio nacional a los efectos de lo establecido en el art. 58 del Código Pe

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-357

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