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Año: 1939, Fallos: 184:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entonces la siguiente cuestión motivo del recurso ex traordinario: ¿Puede la Caja ser llevada a juicio ordinario ante los tribunales judiciales por uno de sus afiliados disconforme con la solución acordada por aquélla a reclamaciones de la naturaleza apuntada ? Cabe observar en primer lugar, que tal reelamación fué planteada ante la Caja y que ésta la desestimó como se ha dicho (ver fs. 134 exp. agregado). Que tal actitud de la Caja implica en realidad el rechazo parcial de un beneficio jubilatorio, desde que se limita el término de su pretendida vigenein.

Que siendo ello así es de estricta aplicación al caso la disposición del art. 32 de la ley 10.650 que en parte pertinente establece: "En caso de disconformidad del interesado, la resolución del directorio será apelable por el mismo dentro de los noventa días de serle aquélla notificada en forma auténtica, para ante la Cámara — Federal de la Capital, la eual, oyendo al apelante y al representante que designe la Caja, resolverá sin ulterior recurso a base de Ins constancias del expediente administrativo, sin perjuicio de cualquier otro informe que de oficio resolviera solicitar para mejor proveer", Ahora bien; el procedimiento que ese artículo señala comienza a funcionar con la interposición del recurso de apelación que la ley pone al aleance del interesado agraviado con la denegatoria total o parcial del beneficio solicitado.

Si la ley por razones diversas a las que no son ajenas por cierto los propios intereses de los afiliados, crea un procedimiento especial para encauzar tales reclamaciones, no es admisible que ellos, apartándose de tales prescripciones, puedan a voluntad adoptar ese u otro establecido para juicios contenciosos.

Que la pretensión de la actora llevando a juicio

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:355 
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