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Año: 1939, Fallos: 184:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blico, llegando éste en cuanto a la responsabilidad a tomarla a su cargo, según aparece de las disposiciones transcriptas, en cualquier hipótesis de fallecimiento con prescindencia de toda idea de culpa o negligencia por parte de la víctima y u vondición sólo de que la muerte se produzca en acto de servicio.

Que la responsabilidad del Estudo por la pérdida de la vida de los soldados voluntarios ha sido, pues, especialmente legislada y acordada en los reglamentos militares y si el cabo fallecido en acto de servicio hubiese tenido esposa, hijos o madre viuda, éstos hubiesen recibido la correspondiente indemnización en forma de pensión. Esta última ha sido negada a causa de que los padres del militar fallecido viven y éste era de estado soltero.

Que tal solución de la ley podrá no haber contemplado el caso de ser el padre enfermo y hallarse en verdad a cargo de la madre, lo que crea a ésta una situación de mayor desamparo todavía que si fuera viuda, pero esa omisión, de ser verdadera, sólo podría corregirla el poder que tiene a su cargo la misión constitucional de hacer las leyes y no los jueces llamados a aplicarlas con toda lealtad.

Que aquel vacío no puede ser eubierto transportando la solución del caso al campo del derecho civil, desde que éste sólo rige las relaciones de derecho privado y, sobre todo, porque la fuerza de línen de que forman parte los voluntarios (art. 11, ine, 4° de la ley 1" 4707) y las relaciones de los hombres que la integran entre sí y con la Nación, se gobiernan por los reginmentos y ordenanzas que al efecto se dicten por el Congreso — Art. 67, inc. 23, Const. Nacional — y en la medida y extensión que éste lo establezca. En lo que permiten vedan o conceden, tales leyes son irrenun

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:388 
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