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Año: 1939, Fallos: 184:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el estado militar es el conjunto de obligaciones y derechos que las leyes y reglamentos establecen para cada militar en su grado, situación y destino. Entre las prerrogativas enunciadas por la propia ley se encuentran, además del goce de los emolumentos que las leyes, reglamentos y decretos en vigor determinen para cada grado, situación y destino, el haber de retiro y la pensión para los derdos según lo determinado en la ley respeetiva — arts. 14, 17 ines. 3 y 4 de la ley 1" 9675 —.

Que la ley 1" 9675 acuerda a los deudos de oficiales o individuos de tropa fallecidos a consecuencia de accidentes o enfermedades contraídas en el servicio o en netos del servicio antes o después de los años necesarios para tener derecho a pensión de retiro, las dos terceras partes de la pensión que hubiera recibido el causante si en vez de fallecer hubiese pasado a retiro por inutilización en el servicio, en virtud de las disposiciones de los arts. 16 y 17 del título de los retiros — arts. 12 y siguientes, título IV capítulo 1' y arts. 13 y siguientes título II —.

Que de estas disposiciones de los reglamentos militares expresamente incorporadas al convenio de compromiso celebrado con Duense resulta: a) que los voluntarios forman parte del ejército permanente y tienen estado militar; b) que entre los beneficios a que da lugar ese estado militar figura el de tener derecho a retiro o pensión, el cual se acuerda en determinada proporción antes de los términos señalados cuando el fallecimiento o la invalidez se produce en actos de servicio.

Que no cabe duda alguna de que las relaciones de derecho entre la Nación y el militar que perdió la vida en acto de servicio, están gobernadas por el derecho pú

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-387

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