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Año: 1939, Fallos: 184:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEs ber Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El fuero federal ha sido oportunamente invocado en esta emisa; su denegación justifien Ia procedencia «del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E, (art. 14, ley N° 48 y art. 22 del Cód. de Procedimientos Criminales), por lo que correspondería declarar que fué mal denegado a fs, 24 del incidente sobre jurisdieción, agregado por cuerda floja.

En cuanto al fondo del asunto; la expresada deneeución se funda en la cirenmstancia de que el delito de calummias que sirve de fundamento a esta querella, habría sido cometido en el edificio de la Capital Federal de las Obras Sanitarias de la Nación en el cual no ejereo el Gobierno Nacional, como tal, jurisdicción absoluta y exclusiva, sino la que, en el orden local le corresponde por tratarse de una institución asimismo local. El caso no resultaría, así, entre los enumerados en el art, 3 ine, 4 de la loy 48, enyo conocimiento corresponde a la justicia federal.

A estara la doctrina de Y. E. ( 130:323 , mantenida posteriormente 149:47 ; 15:14 :33 154:31 ) las Obras Sunitarias de la Nación constituyen una repartición que, mientras ejercita su acción en la Capital Federal, queda sometida como institución local a la jurisdieción de los tribunales ordinarios de dicha Capital; adquiriendo carácter federal cuando aetún fuera de los límites de la misma en ejecución de leyes de Ia Nación, Esa doctrina decidiría el caso de autos en favor de la competencia de la justicia del erimen de la Capital:

por lo que correspondería confirmar la sentencia apelada de fs. 17 del aludido incidente, que así lo ha resuelto. — Buenos Aires, junio 6 de 1939, Juan Alvarez.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-68

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