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Año: 1939, Fallos: 184:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 término de la preseripción establecido en los ines. 5 y del art. 62 del Código Penal, es por la naturaleza de la" materia sobre que versa, de interpretación estricta, y, como fluye de sus términos literales, sólo se refiere a las multas por infracción a las leyes de impuestos.

Que la multa de que se trata en el sub judice ha sido impuesta al apelante de conformidad a lo precepiuedo por el art, 15 de la ley N9 4.363 en concepto de haber infringido éste la disposición contenida en el art. 4 ¡ne, 5 de la misma.

Que la citada ley N" 4363 por mucho que se relacione con Jas leyes de impuestos internos en cuanto versa sobre un producto gravado por ellas, no es propiamente una ley de impuestos como que en todo su articulado no contiene disposición alguna de enrácter impositivo, y, sería ineurrir en sutileza sostener que lo asume enando clasifica los vinos en genuinos y no gentrinos en razón de que las leyes de impuestos tienen en cuenta esa elasificación a los efectos de imponer un tributo mayor o menor, pues ella solo se oenpa de ese punto al solo objeto de establecer regins y previsiones tendientes todas 3 controlar la higiene del producto, en defensa de la salud pública, lo cual constituye su única finalidad en consonancia con la denominación que se le dió: ley de "Policía e Higiene de la Industria y Comercio del Vino", Que en consecuencia, a falta de ima disposición especial en la ley N1 4363 acerca del tiempo en que preseribe la neción penal emergente de las infracciones en ellas penadas corresponde estar a lo dispuesto por el art, 62, ines. 5" y 6" del Código Penal, Por ello y a mérito del tiempo trasenrrido desde la fecha en que se produjo la supuesta infracción que ha motivado la formación de este proceso, declárase extinguida, por prescripción, la acción penal en esta caia.

Notifíquese y devuélvase. — Luis G, Zervino — Alfredo Pérez Varas — Julio Mello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 16 de 1939, Autos y Vistos: Considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 76, se fundamenta en consideraciones concordantes con Ins vertidas por

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-71

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