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Año: 1939, Fallos: 185:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quera de la casa de la abuela y regresan al lugar del hecho. La negativa de la abuela del acusado y del hermano sobre la presencia de aquel en la casa a esa hora carece de importancia ante la afirmación del procesado sostenida en el careo de fs. 18: la negativa se explica por el temor, en gente ignorante, de incurrir en responsabilidad por la entrega del cuchillo. Existe alevosía siempre que en la comisión del delito se procede en forma insidiosa, a traición, tomando a la víctima desprevenida e indefensa, asegurando así el éxito del propósito por la disminución de la enpacidad de defensa, y así ha sucedido en el presente caso. Este concepto viene del derecho español y encierra los dos aspectos de ocultamiento materia! y ocultamiento moral. El Código Español de 1822 — art. 609 inc. 3, Pacheco T. TIT, pág. 16 — decía: "Con alevosía o a traición y sobre seguro, ya sorprendiendo descuidada, dormida, indefensao desapercibida a la persona asesinada, ya llevándola con engaño o perfidia, o privándola antes de la razón, de las fuerzas, de las armas o de cualquier otro auxilio para facilitar el asesinato; ya empeñándola en una riña o pelea, provocada por el ásesino con ventaja conocida de parte de éste, o ya usando de cualquier otro artificio para cometer el delito con seguridad o sin riesgo del agresor; o para quitar la defensa al acometido". Desde entonces el concepto se conserva con definiciones más o menos precisas — art. 84 ine, ?" Código Penal derogado — o sin ella — art. 17 ine. 3" letra c) ley N° 4189, Proyectos de 1891 y 1906 y Código vigente. La discusión sobre la premeditación es inofi- :

ciosa por cuanto ella no es una circunstancia integrante de la alevosía. Lo ha declarado esta Corte reiteradamente, entre otros en el caso que se registra en el tomo 184 pág. 185 de sus fallos. En el mismo sentido

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-30

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