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Año: 1940, Fallos: 186:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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infracciones antes expresadas, teniendo en cuenta la importancia que las mismas revisten, corresponde fijarla en la suma de un mil quinientos pesos.

Por los fundamentos expuestos, resuelvo: Condenar a la Sociedad Plaza Hnos, a abonar en concepto de multa la suma de Un mil quinientos pesos moneda nacional por las infracciones constatadas, de conformidad a lo establecido por el art. 37 de la ley N" 3764, — Agustín de la Reta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, julio 28 de 1939, Y vistos:

Los Autos N9 1881 —F— "Fiscal e./ Plaza Hnos. por infracción al art. 1 de la ley N" 4295", venidos del Juzgado Federal de Mendoza —N' 64292— en virtud de los recursos de apelación interpuestos a 148 y 153, de la sentencia de fs. 46 que resuelve: eondenar a la Soc. Plaza TInos. a abonar en concepto de multa la suma de Un mil quinientos pesos moneda nacional por las infraecio.1es constadas, de conformidad a lo establecido por el art. 37 de la ley N° 3764; Y considerando:

Que al expresar agravios la parte de Plaza Inos. pide se declare nula la sentencia en razón de que "ha impuesto condena respecto de hechos que 1 han sido materia de la acusación fiscal, sustituyéndose el Inferior a dicha acusación", lo que no resulta exacto, pues los hechos que sirven de base a la acusación fiscal para pedir la pena, son los acreditados en autos y los mismos que el 2-quo contempla y califica para imponer la pena que fija en la senteneía; Que en las causas de enráeter criminal, como es la presente según lo tiene establecido la Suprema Corte, los jueces son soberanos en la apreciación de la prueba, calificación de los hechos motivo del proceso e imposición de la pena que con arreglo a ella corresponda, independientemente de la enlifieación que las partes les den y de la pena que pidan, por lo que resulta que la sentencia apelada no adolece de ningún vicio que la invalide, así como tampoco el procedimiento, eorrespondiendo rechazar el pedido de nulidad que se formula, Que como lo dice la sentencia y así resulta de las constancias de los autos, se han probado tres hechos que importan

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-370

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