2) Denegar la núlidad pedida, y 3) Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 176, Con costas, Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.
Ronerro RerettO — Lois Lina RES — B. A. Nazar AxcHOoRENA — Fi Ramos Mesía,
ESCORIHUELA S. A. v. PROVINCIA DE MENDOZA
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, No resultando que la demora en el diligenciamiento de la prueba sea exclusivamente atribuíble a la parte que la ofreció, sino que aquélla se Jebió principalmente a diversos trámites e incidentes, orresponde rechazar la acusación de negligencia formulada por la contraria.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, a Es procedente la oposición de una de las partes a que se tenga como prueba la que la otra producirá en un juieio en que no interviene la primera. (°)
FAUSTINO ALLENDE —stv srcesióN— yv. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
INTERDICTOS: Procedimiento.
No habiendo comparecido una de las partes a la andiencia designada bajo apercibimiento de realizarla con las que coneurran para proseguir el juicio verbal previsto en el art. 333 de la ley N° 50, corresponde darle por perdido el derecho de alegar del que debía hacer uso en dicha audiencia (2).
— (1) Fecha del fallo: abril 8 de 1910, Ver Fallos: 185, 44; 181, 110.
2) Fecha del fallo: abril $ de 1910.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:374
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