Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 186:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2) Denegar la núlidad pedida, y 3) Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 176, Con costas, Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Ronerro RerettO — Lois Lina RES — B. A. Nazar AxcHOoRENA — Fi Ramos Mesía,
ESCORIHUELA S. A. v. PROVINCIA DE MENDOZA
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, No resultando que la demora en el diligenciamiento de la prueba sea exclusivamente atribuíble a la parte que la ofreció, sino que aquélla se Jebió principalmente a diversos trámites e incidentes, orresponde rechazar la acusación de negligencia formulada por la contraria.

PRUEBA: Ofrecimiento y producción, a Es procedente la oposición de una de las partes a que se tenga como prueba la que la otra producirá en un juieio en que no interviene la primera. (°)
FAUSTINO ALLENDE —stv srcesióN— yv. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
INTERDICTOS: Procedimiento.

No habiendo comparecido una de las partes a la andiencia designada bajo apercibimiento de realizarla con las que coneurran para proseguir el juicio verbal previsto en el art. 333 de la ley N° 50, corresponde darle por perdido el derecho de alegar del que debía hacer uso en dicha audiencia (2).

— (1) Fecha del fallo: abril 8 de 1910, Ver Fallos: 185, 44; 181, 110.

2) Fecha del fallo: abril $ de 1910.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com