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Año: 1940, Fallos: 186:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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80", sin establecer limitaciones, pueden ciertamente entenderse en el sentido de que, en los supuestos que la ley contempla —si hubiere posibilidad de aplicar penas corporales— sea el pronmnciamiento del juez, el único a recaer en la causa, enalesquiera fuera la sanción que en definitiva correspondiera imponer. Conf., Cámara Federal de la Capital, en Jurisp. Aro., t. 6, página 286.

Que esta conelusión se concilia con el sistema aplieado en casos en que se impone simultáneamente arresto y multa, en una misma sentencia. Conf., Fallos:

t. 183, pág. 216, y arts. 36 y 37 de la ley N" 3764, Su conveniencia, en cuanto evita tramitaciones y pérdidas de tiempo inútiles, resulta por otra parte, indudable.

Que la sentencia apelada es justa en lo que decide respecto de la procedencia y monto de las multas impuestas a los recurrentes. En efecto, las infracciones que se han penado de acuerdo con el art. 37 de la ley N" 3764, revisten suficiente gravedad, como para justificar la multa de $ 1.500 m/n. —que no es la mayor que ° el texto legal permite— porque las disposiciones reglamentarias quebrantadas, son importantes para el contralor y vigilancia que requiere la aplicación del impuesto, Que por lo que hace al impuesto y multa por el alcohol faltante, es de añadir que no es aplienble el preeedente que invocan los apelantes —Fallos: t. 177, página 459— y que en cambio lo es la doctrina del que cita la sentencia —Fallos: t. 179, pág. 141— porque entonces también se contempló un supuesto de merma no justificada.

En su mérito se decide:

1) No hacer lugar a la preseripción invocada a fs. 194.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-373

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