Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 186:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA Y OTRO
yv. CARLOS MARCHETTI JURISDICCION: Contiendas de competencia, .

Planteada y resuelta una cuestión de competencia por declinatoria o inhibitoria, no procede renovar la incidencia por el procedimiento contrario,
DICTAMEN DEL ProcUraDOR GENERAL
Suprema Corte; Después de lo resuelto por V. E. ( 183:405 ), enya sentencia aparece testimoniada a fs, 185 de estos autos, se han producido las actuaciones de fs, 160 en adelante con las que se han eumplido los requisitos legales necesarios para que se dé por sustanciada en forma la contienda de competeneia a que se alude en el referido fallo trabada entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de San Franeisco (Córdoba) y el de igual elase de Santa Fe, La solución del caso no ofreee ahora difienltad alguna. Basta aplicar, para decidir la controversia sobre jurisdicción, la doctrina de V. E, ( 174:319 ) citada en mi dietamen expedido en la enusa anteriormente referida; la ejecución hipotecaria debe aemmularse al juicio universal de convocatoria de acreedores, Las particularidades del caso actual demnestron la necesidad de aplicar esta solución para dar término a este inacabable conflicto iniciado en el año 1928: en la convocatoria de acreedores se ha denvneiado como haber el inmueble motivo de la ejecución hipotecaria, el que ha sido rematado, se ha pagado su precio que debe distribuirse y se ha tomado posesión del mismo; en la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com