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Año: 1940, Fallos: 186:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a las circunstancias que resultan de los autos 5. €. No: t. 179, página 141, .

Por estas consideraciones y concordantes de la senteneia apelada, se condena a la Soc. Pinza Hnos. a pagar la cantidad de Cuatro mil ciento nueve pesos con treinta y veho centavos moneda nacional, en eoneepto de impuesto por 1.369 litros de aleohol a 100" que faltan en su destilería más una multa de Veinte y dos mil cuarenta y seis pesos con noventa centavos moneda nacional, por conceptos indicados. Con costas, quedando así modificada la sentencia recurrida. — Melitón Arroyo — J. E. Rodríguez Saú — Federico Correa Llano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril $ de 1940.

Autos y vistos: Considerando:

Que en cuanto a la prescripción alegada en el memorial de fs. 194, corresponde desestimarla, ya que la sentencia en recurso aplien multas por infraeción de leyes de impuestos internos y sus decretos reglamentarios, respecto de los euales rige el principio consagrado por la ley N° 11.585. Conf., enusa °° Bodegas y Viñedos Dumit"°, de marzo 15 de 1940.

Que la nulidad, fundada en la carencia de jurisdieción originaria, es igualmente improcedente, En efeeto, el art, 38 de la ley 3764 dispone: "en el censo de transgresiones que hagan al infractor pasible de la pena de arresto, el Administrador de Impuestos Internos, después de terminado el sumario y substanciadas las diligencias necesarias a la investigación del heeho materia del fraude, pasarú los antecedentes pertinentes al juez federal o letrado que corresponda para el conocimiento y decisión del caso".

Que los términos del texto transeripto, por los que se devuelve al conocimiento y decisión judicial el °°ca

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-372

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