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Año: 1940, Fallos: 186:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor CIENERÑAL
Suprema Corte:

Varios vecinos de la Capital Federal demandan a la Provincia de Buenos Aires por devolución de sumas pagadas en concepto de un impuesto de sellos que conceptúan violatorio de la Constitución Nacional; y no hace falta más, para advertir que se trata de un caso sujeto a la jurisdicción de V. E.

El problema jurídico ahora planteado no es nuevo, y ha sido materia de otros dictámenes expedidos por la Procuración General a mi cargo. Se trata del art. 54 de la ley provincial N° 4195, en cuanto grava con un siete por mil las protocolizaciones de hijuelas, siempre que el juicio testamentario no se inicie en la provincia.

Entienden los actores ser tachable esa disposición por dos conceptos: exigir protocolización previa de ciertos actos que según las leyes de fondo no han menester ese requisito para reputarse válidas en todo el territorio argentino; y erear un impuesto diferencial, a favor de quienes inicien la sucesión en territorio provincial, pues entonees el impuesto se reduce al cuatro por mil (art.

56, ine. 6), Respecto de lo primero, reproduzeo lo que expresé aV. Ei re Ladoux y Laplacette v. Buenos Aires (dietamen de setiembre 22/939 netualmente a estudio de la Corte): "Como los mismos actores han pedido espontáneamente la inscripción de las hijuelas en el Registro provincial aunque tal diligencia no sean exigible según el Código civil, dedúcese que, a su juicio, el registro es válido, y sólo resulta objetable la exigeneia de protocolización previa, que tampoco sería exigible con arreglo a dicho código. Difiere así el sub-judice, de la con

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:378 
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