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Año: 1940, Fallos: 186:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejecución aún ho se ha llegado al remate; no existe, pues, juicio definitivamente concluido.

Correspondería, pues, dirimir la presente contien da en favor de la competencia del Juez del juicio universal que lo es el de San Francisco (Córdoba). Buenos Aires, febrero 29 de 1940.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 10 de 1940.

Vista la cuestión de competencia entre los Jueces de lo Civil y Comercial de San Franeisco —Provincia de Córdoba— y Santa Fe, para entender en el juicio de ejecución hipotecaria del Banco de alin y Río de la Plata y otro contra Carlos Marehetti; y Considerando :

Que esta cuestión se promueve por inhibitoria, según resulta del exhorto del Juez de San Franeiseo que corre a fs. 181; pero resulta que con mucho tiempo de antelación, don José Teobaldo, en su invoendo carácter de "Síndico de la adjudicación de bienes del deudor Carlos Marehetti"", planteó al Juez de Santa Fe la misma cuestión de incompetencia "por deelinatoria de jurisdieción"" —fs. 3? — la que fué resuelta negativamente en primera y segunda instancia —fs. 73 y ST— sin que se trajera el asunto, en tiempo y forma a la Corte, como se dijo en el fallo del Tribunal que en copia certificada se agrega a fs. 186.

Que planteada y resuelta una cuestión de compepetencia por deelinatoria o inhibitoria, no procede la renovación de la incidencia por el procedimiento contrario.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-376

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