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Año: 1940, Fallos: 186:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y oído el señor Procurador General, se resuelve que corresponde al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Santa Fe, seguir conociendo en el juicio hipotecario del Banco de Italia y Río de la Plata y otro contra Carlos Marchetti. En consecuencia remitanse los antos al Señor Juez de Santa Fe, hacióndosele saber en la forma de estilo la presente resolución al señor Juez de San Francisco, Córdoba.

Repóngase el papel.

Rosenro Reretro — ANTONIO Sacarxa — Luis LiNaREs — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


ANA JUANA LASTRA DE ACHAVAL v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
PAGO: Pago con protesta. Forma, La protesta es un requisito indispensable para fundar la acción de repetición de impuestos y debe ser expresa y concreta, de tal manera que el Gobierno contra quien se formnla pueda darse cuenta exacta de la nceión que la parte se propone entablar y se halle habilitado para tomar las medidas de previsión del caso, PAGO: Pago con protesta, Forma, La protesta que se limita a expresar que "considerando que el impuesto a que se refiere el art. 54, ine. 3", de la ley N" 4195, no corresponde abonarlo en virtud de los heechos y antecedentes que oportunamente expondrán" efectúan el pago bajo reserva de exigir la devolución, es inefienz y no puede fundar la acción de repetición.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-377

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