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Año: 1940, Fallos: 186:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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troversia que motivó el fallo 174:105 , pues allí un tribunal de provincia se negaba a reconocer validez a títulos de propiedad no registrados. Hay coincidencia, sin embargo, con lo resuelto en 183:76 , al conceptuarse entonces separable la protocolización de la inscripción, y por lo tanto reeonocerse el derecho de utilizar esta última, tachando de inconstitucional aquélla. Al dietaminar en esa oportunidad, expresé opinión contraria; y salvando aliora los respetos debidos a la doctrina admitida por V. E, me permitiré ampliar un tanto los motivos de dicha disidencia. A mi entender, no siendo obligatorio el registro, el interesado pudo optar entre no utilizarlo —en cuyo caso ningún impuesto se le hubiern exigido— o acogerse a sus ventajas conforme a las leyes que lo organizaron, La provincia ofrecía ese servicio, bajo und condición: si ésta fuese inconstitucional ipso fueto el deber de registrar habría desaparecido, con arreglo a la fórmula del art. 564 del Código eivil", Respecto de lo segundo, cómpleme recordar que Y.

E. en el fallo 169:245 , entendiendo ser distintas las materias tratadas por los artículos 54 ine, 3, y 56 ine. 6 de la ley N° 4195, no encontró que ello significara necesariamente establecer gravámenes diferenciales para una misma eantegoría de netos, ora se los praetiease dentro o fuera de la provincia, pues "partición y protocolización no son actos de la misma naturaleza, como sería necesario para sostener con verdad que cuando se aplica el impuesto con que se gravan estas últimas, se está en realidad cobrando uno más fuerte a las particiones realizadas fuera de la jurisdicción de la provincia". Y más adelante agregó: "la protocolización... es impuesta por la ley procesal con carácter general sin distinciones de ningún género respecto de las personas, com

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-379

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