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Año: 1940, Fallos: 186:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la excepción de cosa juzgada no es de las que pueden oponerse en calidad de dilatorias pues no se halla comprendida entre las que taxativamente, con ese carácter, autoriza a deducir el artículo 73 de la ley federal N° 50 (Fallos: 95, 224).

Por cello, oído el señor Procurador General, se resuelve rechazar la excepción de incompetencia, con costas (Fallos: 37, 388). Notifíquese y repóngase el papel.

Rosento REPETTO. — ANTONIO Sacarxa, — Luis LaNARES.—
B. A. Nazar ANCHORENA,
Cía, SUDAMERICANA DE SERVICIOS PUBLICOS v. PROVINCIA DE SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Comstitución Nacional, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la validez de una ley local impugnada como contraria a la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que, si bien no es la sentencia definitiva, tiene carácter de irreparable porque no habría otra oportunidad para volver sobre lo resuelto.

PODER LEGISLATIVO.
PROVINCIAS: Poderes delegados.

El art. 108 de la Constitución Nacional no autoriza a dudar de que todas las leyes qu estatuyen sobre relaciones privadas de los habitantes de la Nación, siendo dominio de la legislación civil o comercial, están comprendidas entre las faenitades de dictar los códigos fundamentales que la Constitución atribuye al Congreso.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-531

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