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Año: 1940, Fallos: 187:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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niega que tales deducciones puedan hacerse en las rentas de la primera entegoría. La segunda parte del artículo, vuelve a la interpretación auténtica de la ley que se dice aclarada, disponiendo que a partir del 1 de enero de 1940 se admitirán las deducciones por amortización para todos los propietarios de inmuebles o edificios, Y como este artículo comenzó a regir conjuntamente con la ley de presupuesto el 1" de enero de 1940, es fácil colegir que el mismo día la ley decía que no para el pasado y lo contrario para el futuro. Entretanto es patente que la ley N" 12.599, como se infiere de la observación anterior, sólo regirá para el pasado anulando o alterando situaciones procesales ya creadas.

Que en materia de leyes aclaratorias, esta Corte ha manifestado en un fallo reciente donde concurrían circunstancias semejantes a las de esta cansa, "que la ley mencionada no es aclaratoria ni interpretativa de la N" 2127 sino francamente modifientoria, pues lo que se expresa en la segunda significa en el léxico lo contrario de lo dicho en la primera" y agrega "las palabras, los tiempos y los modos de los verbos tienen un signifiendo gramatical que ni los legisladores ni los jueces pueden modificar y menos para privar a los habitantes de derechos y garantías asegurados por la Constitución". Fallos: tomo 184 pág. 620 . .

Que el punto de saber si la ley N°? 12.599 es o no nelaratoria, tiene gran trascendencia para la solución de las cuestiones de derecho privado comprometidas en esta causa y, además, la tiene en el orden institucional, desde que el ejercicio de los poderes legislativos correspondientes al Honorable Congreso puede producir interferencias con los atribuidos al Poder Judicial. En efceto y en cuanto a lo primero, conforme a las opiniones de Avnry ET Rav (T. IL, púg. 60, notas 9 y 10; Demonomne (T 5,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-350

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