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Año: 1940, Fallos: 187:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es dentro de los artículos que corresponden a la tercera categoría donde se han intercalado, concentrándolas, las reglas del procedimiento que han de seguirse para determinar el beneficio neto. El art. 23 se ocupa de lo que corresponde deducir y el 24, para mayor elaridad, puntualiza lo que no debe descontarse. El primero, en su inc. e), permite deducir de la renta bruta las amortizaciones razonables para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio incluyendo una asignación prudente por los que se Iubieran hecho inservibles", Que combinando la remisión hecha por el art. 11 que alude a la manera de obtener el remanente neto en las rentas de la primera categoría, con la disposición de este inc. e) y lo ya dicho acerea de la técnica del impuesto en el sistema del remanente, no es dudoso el derecho del contribuyente para extraer de la entrada bruta los gastos de amortización. Para negarlo, el Fisco ha sostenido que el inciso transcripto sólo se aplica a los réditos del comercio y la industria, como lo muestra, dice, su propia letra, que se refiere "a los bienes usados en el negocio".

Que este argumento contradice el texto expreso del art. 11, desde que él se remite a las disposiciones pertinentes del art. 23 para hacer las deducciones en la liquidación de impuestos sobre la renta del suelo y, por consiguiente, el ine. e) de este último, por imperio de la ley, se aplica tanto a los réditos de la primera como de la tercera categoría, La frase bienes usados en el negocio" tampoco autoriza una interpretación restrictiva. El vocablo °°negocio"" no es sinónimo de comercio, fábrica o taller; gramaticalmente su sentido es mucho más amplio: significa de acuerdo con el diccionario cualquier ocupación, empleo o trabajo"' o "todo lo que

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-348

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