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Año: 1940, Fallos: 187:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se reforma la sentencia apelada y se declara que la Nación debe devolver, dentro de diez días de notificada, a la señora Adela Escorihuela de Escorihuela, la suma pagada de más y que corresponde al rédito correspondiente al valor de la claraboya, la mansarda y la amortización por calefacción; y se la revoca en cuanto a amortización por desgaste de edificios; con los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda. Sin costas. Vuelvan los autos a primera instancia para la liquidación y reposición del papel. Hágase saber y devuélvanse, Roserro Revretro (eu disidencia) — Antonio Sacanxa — Luis Lixares — B, A. Nazan AnCHORENA (en disidencia) — F. Ramos Mesía.

DismENCIA Buenos Aires, agosto 5 de 1940.

Y Vistos: Los del reeurso de apelación ordinaria contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Mendoza, en el juicio de doña Adela Escoriluela de Escorihuela contra la Nación, por repetición de cantidades pagadas de más en concepto de impuesto a los réditos; y Considerando:

Que reducido a sus términos más simples, el problema en este litigio consiste en saber si la ley N° 11.682 autoriza o no a deducir de las entradas brutas procedentes de la explotación de campos y casas, la suma correspondiente a la amortización de la fuente. La solución

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-345

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