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Año: 1940, Fallos: 187:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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priva al Banco del fuero que le es propio en la dilueidación de sus derechos, además de que, eontrariando abiertamente la voluntad de Jas partes, anula e inutiliza a todo el procedimiento seguido en primera instancia lo que, sin duda, les ocasiona un verdadero gravamen y explien que ambas partes hayan coincidido en sus reelamaciones, En su mérito y de acuerdo al dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del reeurso y vuelva a la Cámara de origen para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. Hágnse saltr y devuélvanse.

Roverro Rererro — Axtoxío Sacarxa — Lvis LiNanEs — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
ISAAC GRISKAN y. REISZ Y CIA.

JUICIO DE ARBITROS,
La fuerza obligatoria de la elánsula contractual que prevé la intervención de árbitros en las difereneias que pudieran surgir entre las partes, resulta de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil, CONSTITUCION NACIONAL: Principios gruerales, Contralor por el Poder Judicial.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propirdad,

RENUNCIA.
La convención que somete a árbitros determinadas cuestiones de naturaleza económica, inbabilita a los contratantes para impugnar la validez constitucional de la intervención de los mismos,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-458

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