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Año: 1940, Fallos: 187:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicios. Jueces naturales.

El artículo 18 de la Constitución Nacional refiérese al caso de un Jitigante al que se haya formado una comisión 0 se le haya designado un juez especial para que lo juzgue, situación que no es equiparable a la de los árbitros elegidos por las partes y en un enso en que la materia de la diseusión se reduce a establecer si la cláusula compromisoria comprende o no el punto motivo del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario no puede fundarse en una garantía constitucional que ha sido renuneiada por el reeurrente o que no guarda relación direeta con la cuestión planteada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 21 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

133, 61; 153, 347— la fuerza obligatoria de la clánsula contractual que prevé lu intervención de árbitros en las diferencias que pudieran surgir entre las partes, resulta de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil, porque "las obligaciones erendas por convenciones bilaterales no pueden modificarse ni extinguirse por voluntad de una sola de las partes".

Que desde luego, la convención sometiendo a árbitros determinadas cuestiones de naturaleza económica, inhabílita luego a los contratantes para impugnar la validez constitucional de la intervención de los mismos —sobre la base de que no son los jueces naturales del pleito— de acuerdo con la doctrina sentada por esta Corte, de que las garantías constitucionales acordadas exclusivamente en beneficio de los derechos de pro

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-459

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