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Año: 1940, Fallos: 187:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAJA NACIONAL DE JUBILACIONES CIVILES .
y. ELISEO R, MOGORDOY ACCIDENTES DEL TRABAJO: Legislación. Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

Si bien el artículo 9 de la ley N° 9688 reviste carácter federal, su invocación no autoriza el recurso extraordinario si no guarda relación directa con la cuestión debatida.

ACCIDENTES DEL TRABAJO: Caja de' garantía.

El artículo 9 de la ley N° 9688 no se refiere a la situación de la Caja de Garantía frente a los acreedores del obrero que hayan obtenido el pago de sus créditos por el patrón que, por ello, sólo ha depositado el saldo de la indemnización.

DiCTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

En un litigio seguido ante la justicia ordinaria de Rosario por cobro de indemnización emergente de accidente del trabajo, la parte obligada a pagar tal indemnización depositó su importe de seis mil pesos a fin de que se transfiriera a la Caja Nacional de Jubilaciones; pero en vez de darse esé destino a la totalidad del depósito, cuatro mil pesos fueron embargados y percibidos judicialmente por otra persona que alegaba ser titular de un crédito motivado por alimentos. No consta se opusieran por entonces a la extracción de los cuatro mil pesos, ni la Caja, ni la compañía depositante obligada al pago (manirestación de fs. 126).

En el juicio actual, la misma Caja demanda al expresado acreedor, para que le entregue los cuatro mil pesos que obtuvo por fallo judicial; y la demanda ha sido rechazada, entre otros motivos, por no existir re

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-470

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