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Año: 1940, Fallos: 187:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Contralor por el Poder Judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Quien no pretende hallarse en la situación amparada por ete precepto constitucional, carece de interés y de acción para objetar una ley local por razón de str incompatibilidad con aquél, ACCIDENTES DEL TRABAJO: Procedimiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstiturionatidad, Leyes provinciales, De orden administrativo, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Iqualdad, La eireunstancia de que según los arts, 44 y 45 ine, 19 y 2, de la Jey Ns 45458 de la Provineia de Buenos Aires, sea el patrón y no el obrero quien, por medio del desconocimiento total del derecho de la contraparte, pueda limitar la intervención del Departamento del Trabajo, no importa una violación del principio de la igualdad consagrada en ef art, 16 de la Constitución Nacional.

PROVINCIAS: Poderes, Reservados expresamente.

PROVINCIAS: Legislación procesal, El art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, reserva a las provincias la facultad de aplicar las leyes comunes to obstante el earácter nacional de las mismas, pero no relamenta la manera cómo se realizará ese propósito, pues ello eorresponde a las provineias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.

La Corte Suprema debe Jimitar su pronunciamiento a los puntos propuestos por el apelante en el escrito en que de duee el recurso extracrdinario.

ACCIDENTES DEL TRARAJO: Procedimiento, PROVINCIAS: Legislación procesal, El Congreso Nacional no ha pretendido legislar respeeto del procedimiento a seguirse en las provincias ma la aplicación de la ley N" 9658, aspecto que se halla librado a las reglas que aquéllas dictaren al efecto, entre las enales figuran las que reglamentan el ejercicio de las aeviones naeidas de dicha ley,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-81

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